jueves, 6 de agosto de 2015

Estructura de la organización


La estructura organizacional de una empresa u otro tipo de organización, es un concepto fundamentalmente jerárquico de subordinación dentro de las entidades que colaboran y contribuyen a servir a un objetivo común.

Una organización puede estructurarse de diferentes maneras y estilos, dependiendo de sus objetivos, el entorno y los medios disponibles. La estructura de una organización determinará los modos en los que opera en el mercado y los objetivos que podrá alcanzar.

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miércoles, 29 de julio de 2015

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE DOCUMENTOS


Todos los empleados vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
Por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios.
ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD

El origen de las novedades surgen de diferentes eventualidades que se presenten en los empleados, esta vigencia debe realizarse en el mes correspondiente para el tema de pagos y solicitudes de la empresa y entidades supervisoras.
PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO


INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD


Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.” Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional. El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.









PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍAS
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
_____________________________
360
INTERESES DE CESANTÍAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
__________________________________
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
_______________________________
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
________________________________
720

IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
HORA ORDINARIA
Salario diario
________________________
8

TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35

HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25

HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.75

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75

HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0

HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5
PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE



Las prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte. Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador, los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente y la prima de manera semestral.
El trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de  las cesantías en el tiempo legalmente estipulado en aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la consignación.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, DE ACUERDO CON EL CONTRATO LABORAL



Clases de contrato


Contrato a término fijo.

Contratos por duración de obra o laboral determinada.


Trabajadores con menos de un año de servicios continuos.

Indemnización


Por el tiempo faltante al término.

Por el término faltante para la terminación de la obra o labor con 15 días como mínimo.


45 días



Clases de contrato


Contrato a término fijo.

Contratos por duración de obra o laboral determinada.


Trabajadores con menos de un año de servicios continuos.

Indemnización


Por el tiempo faltante al término.

Por el término faltante para la terminación de la obra o labor con 15 días como mínimo.


45 días