miércoles, 29 de julio de 2015

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE



Las prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte. Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador, los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente y la prima de manera semestral.
El trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de  las cesantías en el tiempo legalmente estipulado en aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la consignación.

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