miércoles, 29 de julio de 2015

PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES

PRIMAS LEGALES



Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

PRIMAS EXTRALEGALES

La prima esta por fuera de la ley, es decir no esta contemplada por la ley por lo que se pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo. 




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