viernes, 17 de julio de 2015

NOVEDADES DE NÓMINA


Concepto
Son todos aquellos registros registros o documentos físicos o en medio magnético que afectaran la nomina del mes que se esta liquidando y que tendrá un efecto directo en el pago y las deducciones de los funcionarios de la entidad.




CLASES DE NOVEDADES
En ellas encontramos:

Novedades de incapacidad: Según la legislación laboral, ejemplo: incapacidad general, licencia de maternidad, accidente de trabajo, y enfermedad profesional.

Novedades de vacaciones: Fecha inicial, fecha final, días tomados, días disfrutados y días a pagar.




Novedades de licencias: Tipo, fecha inicial, fecha final, días laborables que comprende la licencia, días disfrutados.


Novedades de cesantías: Tipo, anticipo de cesantías, fecha inicial, fecha de ingreso del empleado, total de días, sueldo valor de cesantías, valor de intereses.


Novedades de prestamos: clase, fecha de préstamo, activo, concepto de interés, valor total, saldo actual, numero de cuotas,  total de interés pagado.

Novedades de embargos: Tipo, fecha de embargo, fecha final, valor cuota de embargo, porcentaje de embargo, numero de cuotas.

Novedades de anticipos de prima: Tipo, fecha inicial, fecha de ingreso del empleado, total de días, sueldo, valor prima, valor de intereses. 


NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES

El origen de las novedades se presentan cuando haya eventualidades en los trabajadores de la organización.

En ellas encontramos:

Liquidaciones de cesantías, retención en la fuente, incapacidades, embargos y desembargos, primas y prestaciones del servicio vacaciones y aportes para-fiscales.



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES.





Articulo.114 sanciones no previstas: La empresa no puede imponer  a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.


Articulo 115. procedimiento de sanciones: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al empleador, debe dar la oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga. 

CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES

La compensación salarial tiene que estar alineada con la estrategia de compañía, lo que se puede medir y compensar. un sistema de compensación esta orientado a lograr empleados satisfechos, retener buenos talentos, resultados mejores que motivan los cambios en los comportamientos  de las personas que conforman el equipo de trabajo.

PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES

En ellas encontramos:

Prima de servicios, vacaciones, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, subsidio familiar, subsidio de transporte, seguridad social, descanso remunerado en época de parto.




PACTOS COLECTIVOS Y CONVENCIONALES DE LOS TRABAJADORES




Es donde se ejerce una relación entre la empresa y el personal, el cual se modifican cuando se presentan inconvenientes los cuales afectan el entorno laboral, lo que atribuye para la producción de los empleados.
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, es fijar las condiciones que rigen los contratos de trabajo.

NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES


El origen de las novedades surgen de diferentes eventualidades que se presenten en los empleados, esta vigencia debe realizarse en el mes correspondiente para el tema de pagos, solicitudes de la empresa  y entidades supervisoras.

SALARIOS

Es la remuneración variable que recibe el trabajador por prestar sus servicios personales bajo una subordinación constante que le permite el desarrollo y crecimiento personal de cubrir sus propias necesidades.



AUXILIO DE TRANSPORTE


El auxilio de transporte se pagara únicamente en los días que es trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el numero de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo. 

HORAS EXTRAS



es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes.

RECARGOS NOCTURNOS 

Se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas.
El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del articulo 168 del C.S.T.
Ejemplo: De 10:00 pm A 6:00 am (las horas extras nocturnas se pagan un 75% adicional).


DOMINICALES Y FESTIVOS


Se paga el 75% adicional de un día normal de trabajo. Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocersele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el articulo 171 del C.S.T.
Ejemplo: De 10:00 pm A 6:00 am (las horas extras nocturnas se pagan un 75% adicional).

VIÁTICOS PERMANENTES





VIÁTICOS OCASIONALES

Son cuando constituyen reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte que haya incurrido al trabajador para el desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa.

COMPENSACIONES EXTRA-LEGALES
Como su nombre lo indica, la prima extra-legal esta por fuera de la ley, es decir, no esta contemplada por la ley, por lo que su pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

EMBARGO ORDINARIO
Son los que se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas en los bancos, facturas daños a terceros entre otras.

EMBARGO POR ALIMENTOS


El embargo es ordenado por un juez por el incumplimiento de dar alimentos, en este  caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata de un salario SMMLV.

RETENCIÓN EN LA FUENTE




La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Tipos de retención: Por renta, por IVA y por ICA.

MULTAS SUSPENSIONES


El articulo 112 del C.S.T. establece el limite de la suspensión del contrato del contrato de trabajo en 8 días por primera vez y en dos meses.

APORTES A COOPERATIVAS, A SINDICATOS Y LIBRANZAS


Las cooperativas son aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta el 2% de su salario básico mensual.

VIGENCIA DE LA NOVEDAD

La vigencia de las novedades es el mes en que suceden ya que se tienen en cuenta para el tema de pagos, solicitudes y demás.

















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