miércoles, 29 de julio de 2015

VACACIONES



Se liquidan 15 días de salario por cada año de servicio, a quien labore por lo menos 180 días. Los trabajadores a término fijo tienen derecho a que se le liquiden vacaciones, independientemente del tiempo laborado.


PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES

PRIMAS LEGALES



Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

PRIMAS EXTRALEGALES

La prima esta por fuera de la ley, es decir no esta contemplada por la ley por lo que se pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo. 




INTERESES DE CESANTÍAS 



CESANTÍAS

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana 
que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel 
trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo,
lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.


PAGOS INDIRECTOS QUE CONSTITUYEN O NO SALARIO, QUE AFECTAN LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PROVISIONES



Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS


Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente  para entregarle a los empleadores una solución automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del  valor de los aportes a todas las entidades del sistema de  seguridad social y parafiscales: Administradoras Fondos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS),
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN).
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.

El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: sólo 

se necesita un navegador web y una conexión a Internet.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS


Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 10
1
11 a1 23
2
24 a1 36
3
37 a1 49
4
50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8
Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 08
1
09 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 al 79
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13








El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias.
Para realizar los pagos por la planilla electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se paga mediante planilla asistida.