FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES
Todos
los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más
tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades
administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren
afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso
Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a
partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
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