miércoles, 29 de julio de 2015

FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP

Es un formato inteligente que les permite a todas las personas y empresas liquidar y pagar sus aportes al sistema de la protección social, según el ingreso base de cotización (IBC) y condiciones personales del aportante.


BASE LIQUIDACIÓN


EPS

La cotización al sistema de salud es de 12,5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4%.

AFP
Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base de cotización. El empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
ARP
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de
 cubrir los problemas, los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como 
consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo. 


CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 
Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por este concepto.


SENA 

Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al Sena


ICBF

Mensualmente la empresa debe aportar el 3% del salario base del trabajador.



LOS FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS 


Es la remuneración variable que recibe el trabajador por prestar  sus servicios personales bajo una subordinación constante que le permite el desarrollo y crecimiento personal de cubrir sus propias necesidades.

FACTORES SALARIALES



PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Según la normatividad el empleador tiene derecho a la prima de servicios, vacaciones, cesantías y prima de navidad.



LEY 789 DE 2002

La ley nos habla que el objeto fundamental es el área de pensiones, donde se cree un sistema viable para tener pensión, la salud es fundamental y que lastimosamente en nuestro país muchas veces se incumple o se niega el servicio, considerando que la salud es algo que no se juega y ni se debe violar.


LEY 50 DE 1990


La ley nos habla que debe existir un contrato de trabajo y en él debe ir contemplados tres aspectos importantes, primero la actividad personal de trabajo, la duración de contrato como segundo aspecto y en tercer lugar un salario por la prestación de servicio que realiza el empleado.


LEY 100 DE 1993

El objetivo principal es el sistema de seguridad social integral, por objeto tiene garantizar los derechos irrenunciables, el sistema comprende las obligaciones de estado y la sociedad, la ley contempla la afiliación a pensiones, la cotización, que es algo muy importante todos los trabajadores deseamos tener una vejez digna  por esto es importante este tipo de leyes que acobijan a los trabajadores en caso de que esto se incumpla, también nos habla de la pensión por vejez, pensión por sobrevivientes, esta ley busca tener una calidad humana digna.

NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.