PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
Los
tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los
días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base
de cotización.
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
Está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
El
pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su
salario.” Para
la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día
siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad
diagnosticada como profesional. El
período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo
citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos
que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se
determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su
rehabilitación.
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