PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CONSIGNAR Y PAGAR PRESTACIONES
SOCIALES CONFORME A LA NORMA VIGENTE
Las
prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma
incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte. Las cesantías deben
consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de
diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador,
los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente y la prima de manera
semestral.
El
trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de las cesantías en el tiempo legalmente
estipulado en aplicación al artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción
será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la
consignación.
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